Reglamento Verano 2011-3

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Reglamento de los Cursos de Nivelación y Avance Académico 2011-3

Objetivo: Los Cursos de Nivelación y Avance Académico tienen como objetivo prioritario permitir la nivelación de los alumnos en cursos desaprobados y en segundo término a aquellos que deseen avanzar su plan de estudios.

I. ASPECTOS GENERALES

Art. 1: Los Cursos de Nivelación y Avance Académico se programarán durante los meses de Enero, Febrero y Marzo. La denominación de este período de nivelación y avance académico tendrá el sufijo 3. Ejemplo 2011-3. Los alumnos que con estos Cursos de Nivelación y Avance Académico finalicen sus estudios pasarán a formar parte de los egresados del siguiente ciclo lectivo.

Art. 2: Los alumnos podrán matricularse hasta en dos cursos, siempre que estos no excedan de un total de 10 créditos. La prioridad para la elección será: Cursos desaprobados inferiores a su ciclo relativo Cursos nuevos inferiores a su ciclo relativo Cursos desaprobados de su ciclo relativo hacia adelante. Cursos desaprobados y cursos nuevos de su ciclo relativo hacia delante. Cursos nuevos que correspondan a su ciclo relativo en adelante.

(Ref. Art.9 RR.RR. N° 1463-2003)

Art. 3: El cumplimiento del artículo anterior es de absoluta responsabilidad del alumno. Se le anularán los cursos indebidamente matriculados, sin devolución de dinero.

Art. 4: El número total de horas lectivas para cada Curso de Nivelación y Avance Académico es el mismo que el de un ciclo normal.

Art. 5: Los cursos que tienen laboratorio se podrán dictar en el Curso de Nivelación y Avance Académico a los alumnos que tienen nota aprobatoria de laboratorio en el periodo académico 2011-2 ó en el último periodo que haya llevado el curso.

Art 6: En los Curso de Nivelación y Avance Académico no se aceptarán traslados internos, externos ni reincorporaciones.

Art. 7: Los alumnos podrán inscribirse solo en cursos cuyos requisitos hayan sido aprobados (Ref. Art.10 RR.RR. N° 1463-2003).

Art. 8: Con la finalidad de no afectar el promedio ponderado, el vaciado de notas se efectuará sólo para los cursos aprobados.

Art. 9: El monto que deberán abonar por los Cursos de Nivelación y Avance Académico estará sujeto a la aprobación del Consejo de Facultad.

Art. 10: 	El costo de los Cursos de Nivelación y Avance Académico, será íntegramente autofinanciado.

Art. 11: En estos cursos no se aceptarán retiros totales ni parciales.

Art. 12: Las Escuelas Profesionales publicarán al término del Segundo Periodo Académico la relación de los cursos que se dictarán en el Periodo de Nivelación y Avance Académico. (Ref. Art.8 RR.RR. N° 1463-2003)

DE LOS REQUISITOS


Art. 13: Para el dictado de un curso-sección deberá existir como mínimo 25 alumnos matriculados. Salvo que los alumnos matriculados asuman el costo faltante del curso.

Art. 14: El número de alumnos matriculados en un curso-sección no debe ser mayor de 50.

Art. 15: De ser mayor a 50 alumnos interesados para un curso / sección, se abrirá una nueva sección con los nuevos alumnos inscritos de acuerdo a lo expresado en el Artículo 13 y cuando se disponga de profesores. De no abrirse una nueva sección, los casos especiales, los resolverá La Comisión.

DE LA DURACIÓN


Art. 16: La duración de los cursos, será de ocho (08) semanas: siete (07) lectivas y una (01) de exámenes finales.

Art. 17: Durante la semana de exámenes parciales no habrá suspensión del dictado de los cursos.

DE LA EVALUACIÓN

Art. 18: El sistema de evaluación de cada curso de nivelación es el mismo que el de un período académico normal. No se tomarán exámenes sustitutorios.

V. DE LOS ALUMNOS

Art. 19: El estudiante deberá abonar el integro del costo de los cursos matriculados en una sola armada (Ref. Art.22 RR.RR. N° 1463-2003)

Art. 20: Una vez efectuada la matrícula no habrá lugar a reclamo ni devolución del pago efectuado. Salvo en los cursos anulados, donde se dará opción a inscribirse en otros cursos.

Art. 21: Para matricularse en un curso electivo, el estudiante deberá tener presente el Reglamento de Matrícula del período académico inmediato 2011-2: 112 créditos para Ingeniería Industrial y 109 créditos para Ingeniería de Sistemas.

Art. 22: La asistencia del alumno es obligatoria. No se computará la nota final al alumno que registre una asistencia menor al 75% de las clases programadas (Ref. Art. 19 de la RR.RR N° 1463-2003)

Art. 23: Es responsabilidad del estudiante cumplir con todas las normas del presente Reglamento; en caso contrario, será sujeto a retiro automático.


VI. DE LOS DOCENTES

Art. 24: Los Coordinadores de Área remitirán a la Comisión la relación de Cursos de Nivelación y Avance Académico, la relación de los profesores y ubicación horaria de los cursos del Área a su cargo, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Tendrán preferencia de dictado los profesores ordinarios (de mayor a menor categoría) y dedicación horaria y los titulares del curso previa evaluación de su desempeño y puntualidad en entrega de notas en el periodo académico 2011-2. En los Cursos de Nivelación y Avance Académico, el profesor sólo podrá dictar hasta un máximo de 12 horas por semana. Los casos excepcionales se resolverán en la Comisión.

Art. 25: Al profesor que participe en el dictado de los Cursos de Nivelación y Avance Académico, se le abonará por hora dictada la suma que determine el Consejo de Facultad, de acuerdo al presupuesto aprobado.

Art. 26: El pago del profesor se efectuará en dos armadas, 50% después del examen parcial y 50% después del examen final, previa entrega de notas.

Art. 27: El profesor presentara al inicio del curso, su carta de compromiso y formato de avance del syllabus. Se controlará el avance del syllabus al 100%.

Art. 28: Se supervisará la presencia del docente en el dictado de las clases al inicio, al término ó en el transcurso de las mismas. Hora dictada=hora pagada (hora dictada = 60 minutos)

Art. 29: El horario establecido por la Comisión de Cursos de Nivelación y Avance Académico no podrá ser modificado. Se permitirá un descanso que no exceda a 15 minutos, cuando se dicte más de dos horas continuas.

Art. 30: El profesor que por algún motivo falte a su clase estará obligado a recuperar la clase pérdida y solo se le considerará el 50% del pago por la recuperación. Si no recupera, se le descontará el doble de las horas no dictadas.

En caso de tardanza mayor a 15 minutos, se aplicará el descuento del 50% del pago por hora.

Art. 31: Los plazos para la entrega de notas

Práctica calificada : 4 días calendario Examen parcial : 4 días calendario Examen Final : 2 días calendario Reclamo : 1 día calendario

La demora en la entrega de actas se descontará, por 01 día de atraso, el equivalente a dos horas de dictado.

VII. DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 32: La administración académica de los cursos estará a cargo del Coordinador de Área al cual pertenece el curso, con la supervisión de los Directores de Escuela.

Art. 33: El profesor deberá designar por cada curso / sección un delegado, quien se encargará de hacer firmar al profesor del curso el formato de avance de syllabus y control de asistencia del alumno. En el caso que el delegado alumno no asista firmará un alumno asistente a la clase. El reporte de asistencia solo será válido si es que cuenta con las firmas del Profesor y el Delegado Alumno.

Art. 34: El coordinador del área académica estará a cargo del Registro de asistencia a clases y firma de los docentes de los cursos a su cargo. La Coordinación Académica deberá mantener un registro con el Listado de cursos sección y sus delegados alumnos.

Art. 35 En secretaría de Área académica que corresponda, se le proporcionará un listado de alumnos ordenados alfabéticamente.

Art. 36: La Comisión de Cursos de Nivelación y Avance Académico, presentará al Decano y al Consejo de Facultad el Presupuesto Económico antes de iniciar las clases.

Art. 37: La Comisión de cursos de Nivelación y Avance Académico, contará con el apoyo de OERA-FIIS, para el desarrollo de actividades operativas y de inscripción.

Art. 38: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será absuelta por La Comisión de Cursos de Nivelación y Avance Académico 2011-3.


VIII. DEL PROCEDIMIENTO

Art. 39: El Cronograma de Matrícula se publicará antes del inicio de clases.

Art. 40: El alumno usará su mismo PASSWORD de ORCE y las instrucciones de inscripción por Internet.

Art. 41: El pago se efectúa en el Banco SCOTIABANK y le entregan la constancia del recibo de pago.

Art. 42: El alumno dejará en OERA, el VOUCHER original del pago para su verificación en el sistema, quedándose con una copia y a cambio recibirá su boleta de matrícula, después de verificar la misma.

Art. 43: A una semana de iniciado el ciclo de verano se publicará en OERA el resultado de la matrícula.

Art. 44: En el caso de ser observada la matrícula, el alumno debe acercarse a OERA para tramitar las observaciones. OERA publicará listados de los depurados al finalizar la primera semana de clases.


Art. 45: La Comisión de Cursos de Nivelación y Avance Académico dará soluciones a las observaciones presentadas.


Lima, Diciembre de 2011


LA COMISIÓN

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